Marzo y abril 2020, son los meses fijados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) para que, tanto las personas físicas como morales, presenten su declaración anual.
Específicamente, las personas morales deberán hacer la declaración del ejercicio fiscal 2019 hasta el 26 de marzo, mientras que la fecha límite para las personas morales es hasta el 30 de abril.
En otras palabras, sólo se cuenta con un par de días más para presentar la obligación fiscal; sin embargo, aún surgen múltiples preguntas.
Sin lugar a duda, el crédito hipotecario es uno de los temas que, comúnmente, presenta dudas en cuanto a la posibilidad de entrar en forma de deducible.
Afortunadamente, la respuesta es positiva, los créditos hipotecarios cuentan como deducibles y ayudan a disminuir la cantidad de impuestos a pagar.
Por su puesto, esto es posible siempre y cuando el derechohabiente se encuentre al día con el pago del financiamiento y los impuestos del mismo.
Es muy importante conocer que, el derechohabiente puede deducir solo los intereses reales que pagó durante el año a declarar, en lugar del monto que destinó a cubrir la cuota correspondiente del crédito.
En cuanto a los intereses reales, estos representan el monto en el que los intereses pagados en el ejercicio excedan al ajuste anual por inflación del mismo ejercicio.
Igualmente, La Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISR), establece en el artículo número 151, fracción IV que, sólo son aceptados los créditos hipotecarios otorgados por instituciones integrantes del sistema financiero.
Además, señala la condición de que el financiamiento no exceda las 750,000 unidades de inversión (Udis) para una casa habitación.
Otra gran duda, ante el tema de deducción de impuestos, se presenta en los trabajadores con financiamientos hipotecarios del Infonavit.
Los créditos ofrecidos por el Infonavit, al igual que sucede con los de las entidades del sistema financiero, pueden entrar en la declaración de impuesto anual.
En casos en que el trabajador cuente con ingresos menores a $400,000.00 pesos, debe informar al empleador y/o patrón que la declaración anual correrá por su cuenta y no por la empresa.
Es necesario cumplir algunos requisitos, sin embargo, estos son muy accesibles, permitiendo a la mayoría de los derechohabientes incluir este objetivo en la declaración anual.
Los interese reales, equivalen al resultado de la resta de la tasa anual de la inflación, a la tasa de interés que pagó; es por esta razón que, los mismos varían cada año.
Por otra parte, adquirir la constancia de intereses hipotecarios depende de la entidad financiera que autorizó el crédito hipotecario.
Algunos requieren la presencia del derechohabiente en el lugar, mientras otras, ofrecen el servicio mediante el portal web.
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